Blog

Estándares de cadenas frías: reguladores y clientes satisfechos

Estándares de cadenas frías: reguladores y clientes satisfechos

Blog

Estándares de cadenas frías: reguladores y clientes satisfechos

Durante la contingencia sanitaria, el público en general se acostumbró a escuchar sobre las cadenas de suministro y su impacto en la vida diaria. Las cadenas de frío ganaron visibilidad por su rol en el manejo y suministro de vacunas contra el COVID-19, debido a la difusión de tecnologías especiales para cumplir con los requisitos de temperatura, así como los esfuerzos logísticos para lograr objetivos de vacunación bajo una presión de tiempo extrema.

En ese contexto, a medida que la nueva normalidad se instala en todos los ámbitos y la demanda del mercado en varios sectores llega a máximos históricos, el transporte de productos que requieren refrigeración, en especial los que necesitan un estricto control de temperatura, se vuelve cada vez más crítico, pues demanda colaboración, comunicación y coordinación de precisión por parte de todos los involucrados.

Las cadenas frías enfrentan desafíos clave entre los que se incluyen: procedimientos inadecuados de carga o descarga, embalaje dañado, unidades de transporte antihigiénicas, vehículos de transporte insalubres y dificultades en el control de temperatura. Problemas que pueden tener repercusiones graves que no solo involucran penalizaciones, sino que atentan contra el prestigio de una marca y contra la salud pública. La buena noticia es que desde hace más de una década existen estándares en USA y el resto del mundo para tratar de revertir la situación.

Estándares y regulaciones internacionales

Desde hace más de 10 años, debido a las preocupaciones constantes sobre la contaminación del suministro de alimentos durante el transporte, el Congreso de los EE. UU. aprobó la Food Safety Modernization Act (FSMA)[i], que complementa a la Ley de Transporte Seguro de Alimentos (SFTA)[ii] de 2005 y que promueve los esfuerzos de la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. (FDA) para proteger los alimentos en el continuo de la cadena de suministro, al mantener los productos a salvo de contaminación y manejo inadecuado durante el transporte.

En la Unión Europea en materia de Seguridad Alimentaria también existe legislación y controles al respecto[iii], al igual que en América Latina, en donde cada país tiene sus propias normas, además del Códex Alimentarius[iv] que recopila una serie de normas alimentarias, códigos prácticos y directrices que se recomienda seguir a todos los países bajo el amparo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Los actores de la cadena de suministro que se ciñen a estos lineamientos y los superan no solo descartan sanciones, sino también otorgan a sus clientes la garantía de que sus productos se encuentran en un estado óptimo al momento de llegar al consumidor final.

Algunos de los aspectos que son necesarios para operar cadenas frías de manera adecuada son los siguientes:

  • Vehículos y equipo de transporte: asegurar que su diseño y mantenimiento esté pensado para garantizar la seguridad de los productos.
  • Operaciones de transporte: medidas destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos, como controles de temperatura, protección contra la contaminación por elementos no alimentarios o alimentarios y protección de los alimentos por contacto cruzado (es decir, la incorporación no intencional de un alérgeno alimentario).
  • Capacitación: Formación del personal de las empresas transportistas en prácticas de seguridad y conservación al manejar productos alimentarios.
  • Registros: Documentación por escrito de procedimientos, convenios y capacitaciones.

Implementación de normativas y beneficios derivados

Como se vio anteriormente, tanto la reglamentación de EU como las legislaciones internacionales proveen estándares que, de seguirse, asegurarían la calidad de los productos perecederos. Por eso, aun cuando no haya controles exhaustivos que obliguen a la consecución de las regulaciones locales o éstas no sean tan exigentes con respecto a la cadena fría, el cumplimiento de los estándares se vuelve indispensable para los productores, los canales de venta y los consumidores.

Para los fabricantes y líneas de productos cuya calidad y potencial penetración del mercado están ligadas a la cadena fría, es preciso hacerse de aliados que provean servicios de alta calidad. A continuación, enumeramos los puntos más relevantes a considerar a la hora de elegir a un socio que maneje cadenas frías:

  • Alcance de la firma: además de su amplio radio de cobertura, debe contar con aliados locales con quienes comparta los mismos estándares de calidad.
  • Servicio: Contar con personal capacitado y propuestas diferenciadas en tecnologías que le ayuden a generar un valor agregado.
  • Transparencia en el manejo de la información: Cada eslabón de la cadena debe tener acceso a los históricos y a los datos en tiempo real.

La cadena en frío es compleja y requiere de unas condiciones específicas para mantener sus activos en condiciones óptimas. A diferencia de otro tipo de cadenas de suministro, la visibilidad de todas las operaciones es absolutamente necesaria y cualquier error de cálculo o retraso podría ser crítico para la correcta conservación de los productos o carga, incluso provocando su pérdida total; por eso es necesario disponer de una cadena de suministro estable y bien gestionada, a través de socios que aseguren la visibilidad en las rutas, la ubicación, la temperatura y la programación.

La correcta gestión de este proceso impacta de manera positiva en el incremento de los beneficios de las empresas y les ayuda a adaptarse a la constante evolución de la industria, impulsando mejoras en los modelos de distribución y transporte de mercancías.

[i] Food Safety Modernization Act (FSMA), Food and Drug Administration, 2011, consultado en marzo 2022.
[ii]Sanitation & Transportation Guidance Documents & Regulatory Information, Food and Drug Administration, 2005, consultado en marzo 2022.
[iii] Seguridad alimentaria, EUR-Lex, s/f, consultado en marzo 2022.
[iv] Comisión de Codex Alimentarius, 1963, PAHO, consultado en marzo 2022

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

We take processes apart, rethink, rebuild, and deliver them back working smarter than ever before.